Seguros para Entidades Estatales

Seguros para Entidades Estatales.

 

 

El Estado, como propietario de sus bienes, tiene la responsabilidad de asegurarlos, pues es garante de su patrimonio. En cumplimiento de esta función, se nombra un representante que es un funcionario público a quien asigna dicha responsabilidad.

¿Qué son los seguros y por qué son importantes?

El seguro es un instrumento financiero que se adquiere antes de la ocurrencia de un riesgo, en el cual un tomador, a cambio de una suma de dinero denominada «prima», recibe el pago de una indemnización o la prestación de un servicio cuando suceden hechos cubiertos en el contrato de seguros pactado entre las partes. La utilidad de un seguro radica en que, cuando ocurre un evento cubierto por éste, la persona no tiene que usar sus ahorros, vender un bien, solicitar un préstamo o hacer uso de otro mecanismo financiero para recuperarse, solo debe reclamar el seguro y pagar una mínima suma denominada deducible, es decir, un monto previamente establecido en el seguro que es asumido por el asegurado y lo motiva a ser cuidadoso con aquello que tiene asegurado, para evitar la materialización de riesgos. Dado que un seguro solo responde por los riesgos estipulados en un contrato, su compra exige tanto el conocimiento del riesgo al cual se encuentra expuesto un bien como el entendimiento de cómo se utiliza un seguro, por tanto, no deje la compra al azar o a la voluntad de un tercero. Recuerde leer la póliza y solicitar asesoría en caso de tener dudas antes de adquirir un seguro.

Normatividad

Artículo 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. Decreto 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración: Artículo 101, numeral 4: Aseguramiento de los bienes oficiales. De conformidad con el artículo 244 del Decreto Ley 222 de 1983, todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de las cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios.

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: numeral 63: No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública:

Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.

¿Cómo funciona la selección?

La selección de intermediarios de seguros de efectuarse por regla general, a través de licitación pública. Si las entidades aseguradoras son quienes generalmente efectúan el pago de las comisiones, la modalidad de selección aplicable no puede ser la de mínima cuantía, en la que el principal factor de definición del adjudicatario es el menor precio, el cual no está determinado en este caso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Entidad Estatal paga la comisión del corredor cuando paga a la entidad aseguradora la prima de los seguros que adquiere.

En caso de que la Entidad Estatal establezca que realizará el pago del intermediario directamente, es posible acudir a la modalidad de selección aplicable dependiendo de la cuantía del contrato (mínima o menor cuantía).

Cuando la labor de intermediación incluye actividades adicionales a la simple intermediación (caso de una asesoría en la elaboración de un plan de seguros) y que se asimilan a labores de consultoría, la modalidad de selección podría llevarse a cabo por concurso de méritos.

Lo que debe tener en cuenta para la contratación

  • Lo que se debe tener en cuenta para la contratación de un seguro Se pueden asegurar bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales. Entre los bienes inmuebles que se pueden proteger con un seguro están entre otros, los siguientes: casas, edificios, plantas industriales, carreteras, puentes y túneles. Para lograr que los bienes a asegurar queden adecuadamente protegidos y así evitar problemas frente a los términos del contrato de seguro, es importante que quienes tienen la responsabilidad consideren los siguientes aspectos:

 

  • Identificación: es necesario identificar detalladamente los bienes a cargo y la titularidad para poder asegurarlos, así como sus características o estado de riesgo, es decir, las condiciones en las que se encuentran, pues de esto depende, en parte, la prima del seguro. Esta labor es responsabilidad del servidor público en quien se ha delegado la facultad de asegurar el bien.

 

  • Estado del bien: se debe declarar cuál es el estado físico del bien que se asegura, pues la reticencia o la inexactitud de esta información pueden generar inconvenientes durante el proceso de reclamación, dado que el asegurador podría manifestar que de haber conocido esta información podría haber rechazado la propuesta o establecer condiciones más exigentes.

 

  • Ubicación: tratándose de bienes inmuebles, habrá que reconocer claramente la dirección completa de cada edificio, establecimiento, bodega o predio en donde la entidad ejerza su labor y que, por supuesto, sea propiedad del Estado.

 

  • Los eventos a asegurar: una vez identificados los bienes, se deben identificar las amenazas o riesgos a los que se exponen. Por ejemplo, los bienes públicos en Bogotá no son susceptibles de tsunamis, pero en Cartagena sí lo pueden estar, así que, en la póliza 18 de seguros para un bien inmueble ubicado en Bogotá no debería incluirse esta cobertura a fin de reducir su prima, por el contrario, en Cartagena sí se debe incluir. Lo anterior es importante en la medida en que las compañías pueden diseñar pólizas para atender determinadas necesidades de sus tomadores y en algunos casos exigir alguna garantía por ello.
  • Las garantías: las compañías pueden exigir algunas garantías que son condiciones que estipula la aseguradora y que son de obligatorio cumplimiento para el asegurado, su finalidad es reducir en todo o en parte la posibilidad de ocurrencia del riesgo y por consiguiente el monto de las pérdidas.

 

  • Vigencia: todas las pólizas tienen una fecha de iniciación de vigencia y una de terminación, las cuales aparecen en la carátula de la póliza. Estos datos son importantes puesto que la mayoría de las pólizas operan sobre la base de la ocurrencia, es decir, solo cubren las pérdidas que ocurran entre estas dos fechas.

 

  • El pago de la prima: el tomador de la póliza debe pagar la prima a más tardar, dentro del mes siguiente a partir de la fecha de entrega de la póliza o de los certificados que modifiquen la póliza original. En el caso de las entidades oficiales, se aplican disposiciones legales que permiten que el pago se realice en un plazo distinto, generalmente estas entidades pagan las pólizas en una sola cuota.

 

  • Valor asegurable: es el valor real del bien, es decir, la pérdida a que está expuesto el asegurado en caso de no existir un contrato de seguros.

 

  • Valor asegurado: el valor por el cual se asegura un bien. Es importante mantener actualizados los valores de los bienes puesto que, en caso de pérdida, será ese valor el que tomará como referencia la compañía de seguros al liquidar la pérdida y podría dar lugar a un detrimento patrimonial.

¿Quiénes venden seguros en entidades estatales?

Por el tipo de responsabilidades a su cargo, los intermediarios de seguros se clasifican en:

  • Corredores de seguros: solo pueden ser personas jurídicas que demuestren contar con un determinado monto de capital, son vigilados por la SFC para el ejercicio de su labor, y deben contar con una infraestructura mínima y un personal idóneo. Su función se limita a poner en contacto al tomador y a la compañía de seguros, por lo que legalmente no representa a ninguna de las dos partes del contrato de seguros.

 

  • Agencias de seguros: son oficinas dirigidas por una persona natural o jurídica diferente a la sociedad unipersonal y cuentan con la facultad otorgada por las compañías aseguradoras para inspeccionar riesgos, recaudar dinero, intervenir en salvamentos y promover la celebración de contratos de seguro. A diferencia de los corredores de seguros, las agencias sí representan legalmente a las compañías de seguros y no son supervisadas por la SFC, pues operan bajo la responsabilidad de las compañías de seguros.

 

  • Agentes de seguros: son personas naturales cuya función es la de representar comercialmente a la compañía de seguros; pueden estar vinculadas laboralmente con la compañía, con agencias o con corredores de seguros. Las personas naturales que ejerzan como agentes deben presentar exámenes de conocimientos y de actualización técnica y profesional cada cuatro años.
Tu seguridad en las mejores manos.

 

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