Indemnizar los perjuicios patrimoniales por responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado de acuerdo con la ley colombiana, derivada de daños a los bienes y lesiones corporales a terceros, ocurridas en el desarrollo normal de las actividades inherentes al asegurado, dentro de los predios descritos en la póliza, de acuerdo con los riesgos que a continuación se relacionan:
- Posesión, mantenimiento, uso u ocupación de bienes inmuebles pertenecientes a la empresa.
- Labores y operaciones del asegurado dentro del giro normal de las actividades inherentes a la empresa.
- Lesiones corporales sufridas por terceros participantes en actividades deportivas o recreativas que el asegurado directamente lleve a efecto en los predios de la empresa.
- Lesiones corporales o daños materiales causados por avisos o vallas de propaganda, colocados por el asegurado dentro de los predios de la empresa.
- Lesiones corporales o daños materiales causados por animales domésticos bajo la responsabilidad del asegurado, dentro de los predios de la empresa asegurada, se excluyen de esta cobertura los animales considerados como potencialmente peligrosos.
- Los perjuicios materiales causados a terceros imputables al asegurado, por daños materiales de vehículos sin considerar los accesorios o contenido de los mismos, en virtud de la posesión o uso de parqueaderos dentro de los predios de la empresa siempre que se encuentren en predios cerrados y vigilados y exista control y registro de ingreso y salida de personas y vehículos.
- Uso de ascensores, elevadores, montacargas y escaleras automáticas.
- Uso de máquinas y equipos de trabajo de cargue, descargue y transporte dentro de los predios del asegurado.
- Instalaciones sociales o deportivas, dentro de los predios del asegurado.
- Eventos sociales organizados por el asegurado.
- Viajes de funcionarios del asegurado dentro del territorio nacional, en desarrollo de actividades inherentes al giro del negocio del asegurado.
- Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
- Posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios del asegurado.
- Daños a bienes o lesiones corporales a terceros causados por el uso razonable de la fuerza ejercida con el propósito de proteger a las personas y/o a los bienes de la empresa, por parte del personal de vigilancia, vinculado directamente por contrato de trabajo con el asegurado. En el evento en que el personal de vigilancia sea suministrado al asegurado por una firma especializada legalmente constituida, esta cobertura opera en exceso de la póliza que para tal fin debe tener contratada la firma especializada.
- Daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y extra – patrimonial (daño moral y daño fisiológico) Con este amparo se cubren las reclamaciones derivadas de daños morales y/o perjuicios fisiológicos, siempre y cuando se deriven de un daño físico y/o muerte de la víctima.